TÍTULO I. De las estadísticas y su régimen · CAPÍTULO III. Del secreto estadístico
Artículo 14.
1. El secreto estadístico será aplicado en las mismas condiciones establecidas en el presente Capítulo frente a todas las Administraciones y organismos públicos, cualquiera que sea la naturaleza de éstos, salvo lo establecido en el artículo siguiente.
2. Queda prohibida la utilización para finalidades distintas de las estadísticas de los datos confidenciales obtenidos directamente por los servicios estadísticos.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.4 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2022-11311#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11311)</small>
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. — Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública · BOE Fácil