TÍTULO II. De los Servicios Estadísticos del Estado · CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 23.
La función estadística pública se desarrollará en el ámbito de la Administración del Estado por el Instituto Nacional de Estadística, el Consejo Superior de Estadística y las unidades de los diferentes departamentos ministeriales y de cualesquiera otras entidades públicas dependientes de la misma a las que se haya encomendado aquella función.
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública · BOE Fácil