TÍTULO II. De los Servicios Estadísticos del Estado · CAPÍTULO II. El Instituto Nacional de Estadística
Artículo 25.
1. El Instituto Nacional de Estadística es un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que queda adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Su estructura y funciones se desarrollarán por medio de un Estatuto que será aprobado por Real Decreto.
2. En el ejercicio de sus competencias y desempeño de sus funciones el Instituto Nacional de Estadística se regirá por la presente ley, y, en lo no previsto por ella, por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 46/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y demás disposiciones generales que le sean de aplicación.
3. El Instituto Nacional de Estadística es la autoridad estadística nacional.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade el 3 por la disposición final 2.7 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2022-11311#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11311)</small>
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública · BOE Fácil