TÍTULO II. De los Servicios Estadísticos del Estado · CAPÍTULO II. El Instituto Nacional de Estadística
Artículo 28.
1. Son órganos superiores del Instituto Nacional de Estadística:
1) El Consejo de Dirección.
2) El Presidente.
2. El Consejo de Dirección estará formado por el Presidente y por los cargos directivos que reglamentariamente se determinen.
3. El Presidente será nombrado por el Gobierno mediante Real Decreto a propuesta de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, de entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con la actividad estadística pública, conforme a lo establecido en el título I de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. El Presidente ostentará la representación legal del Instituto.
4. La organización interna del Instituto Nacional de Estadística y el régimen específico de sus servicios se determinará reglamentariamente.
> <small>Se modifica el apartado 3 por la disposición final 2.10 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2022-11311#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11311)</small>
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública · BOE Fácil