TÍTULO II. De los Servicios Estadísticos del Estado · CAPÍTULO II. El Instituto Nacional de Estadística
Artículo 29.
Los recursos económicos del Instituto Nacional de Estadística son:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las transferencias corrientes y de capital que se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado.
c) El producto o rendimiento económico de sus propias actividades o publicaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.3 de esta Ley.
d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública · BOE Fácil