TÍTULO IV. Relaciones con la Comunidad Europea y los organismos internacionales
Artículo 46.
De todos los resultados estadísticos que hayan de ser remitidos a los organismos internacionales o Estados extranjeros por los cauces establecidos, se dará cuenta al Ministerio de Asuntos Exteriores y, a fines de coordinación, al Instituto Nacional de Estadística, que podrá solicitar información complementaria cuando lo juzgue necesario.
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.