TÍTULO IV. Relaciones con la Comunidad Europea y los organismos internacionales
Artículo 47.
Corresponde al Instituto Nacional de Estadística la coordinación y participación en los grupos de trabajo u otros mecanismos de cooperación internacional en materia estadística. El Presidente del INE representará al Sistema Estadístico Nacional en el Sistema Estadístico Europeo y el Sistema Estadístico Internacional.
> <small>Se modifica por la disposición final 2.13 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2022-11311#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11311)</small>
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública · BOE Fácil