1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 3.005,07 a 30.050,61 euros
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 300,52 a 3.005,06 euros
3. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 60,11 a 300,51 euros
4. La cuantía de las sanciones establecidas en los apartados anteriores se graduará atendiendo, en cada caso, a la propia gravedad de la infracción, a la naturaleza de los daños y perjuicios causados y a la conducta anterior de los infractores.
> <small>Se convierten a euros las cuantías de las sanciones por el anexo de la Resolución de 28 de septiembre de 2001. [Ref. BOE-A-2001-18591](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-18591)</small>
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 51. — Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública · BOE Fácil