1. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses, las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años.
2. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido.
3. La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el plazo si el expediente permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto infractor.
> <small>Se modifican los apartados 1 y 3 por la disposición final 2.15 de la Ley 13/2022, de 7 de julio. [Ref. BOE-A-2022-11311#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-11311)</small>
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 52. — Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública · BOE Fácil