TÍTULO I. De las estadísticas y su régimen · CAPÍTULO I. Principios generales de la Función Estadística Pública
Artículo 6.
Los servicios estadísticos estatales y autonómicos establecerán las fórmulas de cooperación que en cada momento puedan resultar más idóneas para aprovechar al máximo las informaciones disponibles y evitar la duplicación innecesaria de las operaciones de recogida de datos o cualesquiera otras.
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública · BOE Fácil