TÍTULO I. De las estadísticas y su régimen · CAPÍTULO I. Principios generales de la Función Estadística Pública
Artículo 7.
1. Se establecerán por Ley las estadísticas para cuya elaboración se exijan datos con carácter obligatorio.
2. La Ley que regule estas estadísticas tratará, al menos, los siguientes aspectos esenciales:
a) Los organismos que deben intervenir en su elaboración.
b) El enunciado de sus fines y la descripción general de su contenido.
c) El colectivo de personas y el ámbito territorial de referencia.
d) La estimación de los créditos presupuestarios necesarios para su financiación.
Texto oficial de Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública (BOE-A-1989-10767). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. — Ley 12/1989, de 9 de mayo de 1989, de la Función Estadística Pública · BOE Fácil