CAPÍTULO III. Del procedimiento general de Arbitraje
Artículo 10.
1. Los árbitros acordarán la admisión del conflicto de conformidad con la competencia de la Comisión y con los demás requisitos establecidos en la Ley de la Propiedad Intelectual y en este Real Decreto.
2. El acuerdo de admisión será adoptado exclusivamente por los árbitros y por mayoría, y se entenderá que el arbitraje se resolverá en equidad, salvo que las partes hayan optado expresamente por un arbitraje de derecho.
3. En el caso de que se acuerde su inadmisión, la decisión será motivada y notificada a las partes sin que quepa recurso alguno contra ella.
Texto oficial de Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual (BOE-A-1989-10774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual · BOE Fácil