CAPÍTULO III. Del procedimiento general de Arbitraje
Artículo 9.
1. La solicitud de arbitraje se realizará mediante escrito dirigido al Presidente en el que las partes se sometan expresa y voluntariamente a la Comisión para que ésta adopte una decisión.
2. La solicitud de arbitraje expresará con precisión el objeto del conflicto, el contenido de las pretensiones y las alegaciones de las partes, así como si la cuestión litigiosa ha de decidirse con arreglo a derecho o en equidad.
3. Cuando sea parte en un arbitraje una Asociación de usuarios, la solicitud deberá acompañarse de una certificación en la que se comprenda el nombre y apellidos o razón social y el domicilio de los empresarios individuales o sociales miembros de dicha Asociación.
4. Las partes podrán actuar por sí mismas o valerse de Abogado en ejercicio.
Texto oficial de Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual (BOE-A-1989-10774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual · BOE Fácil