CAPÍTULO II. De la composición de la Comisión Arbitral de la Propiedad Intelectual
Artículo 4.
La Comisión Arbitral de la Propiedad Intelectual estará compuesta por un máximo de siete miembros, de los que tres serán árbitros neutrales que tendrán carácter permanente.
Los restantes miembros de la Comisión serán designados en representación de la Entidad de gestión y de la Asociación de usuarios o de la Entidad de radiodifusión para cada uno de los asuntos sometidos a su decisión. Cada una de las partes en conflicto tendrá derecho a nombrar hastas dos miembros.
Texto oficial de Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual (BOE-A-1989-10774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual · BOE Fácil