CAPÍTULO II. De la composición de la Comisión Arbitral de la Propiedad Intelectual
Artículo 5.
1. Los árbitros serán nombrados por el Ministro de Cultura por un período de tres años, renovable, entre juristas de reconocido prestigio.
2. Uno de los árbitros será nombrado con el carácter de Presidente. Dirigirá y coordinará los trabajos, debates y votaciones de la Comisión, convocará y fijará el orden del día de las reuniones, y ejercerá las demás facultades que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Comisión.
Texto oficial de Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual (BOE-A-1989-10774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual · BOE Fácil