CAPÍTULO II. De la composición de la Comisión Arbitral de la Propiedad Intelectual
Artículo 8.
Actuará como Secretario, sin voz, ni voto, un funcionario del Ministerio de Cultura, que levantará actas de las reuniones que se celebren, de los acuerdos y decisiones que se adopten, así como de las demás actuaciones que determinen los miembros de la Comisión.
Texto oficial de Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual (BOE-A-1989-10774). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, por el que se regula la composición y el procedimiento de actuación de la Comisión Arbitral de Propiedad Intelectual · BOE Fácil