SELECCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO · Sección sexta. Formación permanente
Artículo 15.
1. La formación permanente del Cuerpo Nacional de Policía se efectuará a través de las siguientes modalidades:
a) Actualización.
b) Especialización.
2. La modalidad de actuación tendrá por objeto mantener al día el nivel de capacitación de los funcionarios y, especialmente, la enseñanza de las materias que hayan experimentado una evolución sustancial.
3. La modalidad de especialización tendrá el doble objetivo de:
a) Formar especialistas en áreas policiales concretas.
b) Incidir sobre los contenidos en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse.
4. Corresponde al órgano encargado de la formación la planificación, supervisión y control de las actividades relacionadas con la formación permanente.
Texto oficial de Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.