SELECCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO · Sección séptima. Disposiciones comunes
Artículo 16.
1. Las pruebas para el acceso a la Escala Básica, categoría de Policía, y a la Escala Ejecutiva, categoría de Inspector, serán desarrolladas siguiendo los programas que se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En lo no previsto en este Reglamento y en las disposiciones que lo desarrollen, las pruebas selectivas se realizarán con arreglo a las normas de carácter general, reguladoras de ingreso en la Administración Civil del Estado.
Texto oficial de Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 16. — Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil