CAPÍTULO II. Selección y formación de facultativos y técnicos · Sección segunda. Formación
Artículo 24.
Los seleccionados realizarán un curso de especialización cuya duración será, como mínimo, de un mes. El curso estará orientado a la información sobre estructura y funciones policiales, régimen estatutario del Cuerpo Nacional de Policía y peculiaridades de la plaza a cubrir.
Texto oficial de Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil