CAPÍTULO II. Selección y formación de facultativos y técnicos · Sección segunda. Formación
Artículo 25.
1. Concluido el proceso selectivo de acceso, los seleccionados serán nombrados funcionarios facultativos o técnicos del Cuerpo Nacional de Policía, según corresponda, por el Ministro del Interior.
2. La puntuación final vendrá determinada por la puntuación alcanzada en el baremo y la obtenida en el curso de especialización.
Texto oficial de Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil