SELECCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO · Sección cuarta. Promoción interna
Artículo 5.
Para tomar parte en cualquier proceso selectivo de ascenso los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos, referidos al día de cierre del plazo de admisión de solicitudes:
a) Hallarse en servicio activo en la Escala o categoría inmediata inferior a la que se aspira.
b) Poseer titulación académica de los grupos A, B, C o D, a que se refiere el artículo 17 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, según la Escala o categoría de que se trate.
c) En el concurso-oposición, alcanzar la puntuación necesaria con arreglo al baremo que se establezca.
d) Carecer en el expediente personal de anotación no cancelada por falta muy grave o grave.
Texto oficial de Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil