SELECCIÓN Y PERFECCIONAMIENTO · Sección cuarta. Promoción interna
Artículo 6.
1. Para obtener el ascenso a cualquier Escala o categoría, es requisito necesario carecer en el expediente personal de nota desfavorable no cancelada por falta muy grave o grave.
2. Cuando los funcionarios tengan incoado o se les incoe expediente disciplinario, la admisión a procedimientos de promoción, la permanencia en ellos y la consolidación de los ascensos que obtengan quedarán condicionados al hecho de que, en los indicados expedientes disciplinarios, no se produzca la imposición a los mismos de sanciones por faltas graves o muy graves.
Texto oficial de Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía · BOE Fácil