CAPÍTULO II. Selección y formación de facultativos y técnicos · Sección segunda. Formación
Disposición transitoria primera.
De conformidad con el número 8 de la Disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/1986, cada convocatoria de promoción interna a las distintas Escalas determinará, en su caso, el número de vacantes que, hasta el 50 por 100 de las reservadas para esta vía de acceso, pueda cubrirse por funcionarios que, a la entrada en vigor de aquella Ley, y reuniendo los demás requisitos exigidos en la misma y en este Reglamento, posean una titulación académica inferior a un grado a la requerida por el artículo 17 de la citada Ley.
Además, estos funcionarios deberán realizar los cursos y obtener los diplomas en la Escuela de Policía que se determine, de forma previa o simultánea a los procesos selectivos que se regulan en el presente Real Decreto.
Los funcionarios citados podrán ejercitar el referido derecho en tres convocatorias.
Texto oficial de Real Decreto 1593/1988, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, formación, promoción y perfeccionamiento de funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (BOE-A-1989-113). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.