Las Cooperativas de Crédito deberán adaptar sus Estatutos a lo establecido en esta Ley antes del 31 de diciembre de 1993, sin perjuicio de cumplir las normas imperativas de la misma y de que reglamentariamente puedan establecerse otras fechas para alcanzar los recursos propios exigibles según la normativa prudencial, que considerará especialmente el supuesto de Cooperativas de Crédito de ámbito local y domiciliadas en municipios con menos de 100.000 habitantes.
> <small>Se modifica por la disposición adicional 5 de la Ley 13/1992, de 1 de junio. [Ref. BOE-A-1992-12545](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1992-12545)</small>
> <small>Se modifica por la disposición adicional 4 D) de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre. [Ref. BOE-A-1990-30735](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-30735)</small>
Texto oficial de Ley de Cooperativas de Crédito (BOE-A-1989-12296). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria primera. — Ley de Cooperativas de Crédito · BOE Fácil