TITULO I. De las Bibliotecas Públicas del Estado · CAPITULO II. Tratamiento administrativo de los fondos de las Bibliotecas
Artículo 8. Expurgos.
Si, con motivo del recuento o por cualquier otra razón, resultara preciso, las Bibliotecas Públicas del Estado pueden iniciar expediente de expurgo. A tal efecto, la Dirección de la Biblioteca hará las propuestas oportunas y razonadas a la Administración gestora, que resolverá lo que proceda.
No serán objeto de expurgo las obras a que se refiere el articulo 4.°, 3, de este Reglamento.
Texto oficial de Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas (BOE-A-1989-12304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Expurgos. — Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas · BOE Fácil