TITULO I. De las Bibliotecas Públicas del Estado · CAPITULO III. Tratamiento técnico de los fondos de las Bibliotecas
Artículo 10. Normalización técnica y sistematización de datos.
1. El Ministro de Cultura, previo informe del Consejo Coordinador de Bibliotecas, dictará las normas técnicas precisas para:
a) La elaboración de las distintas clases de catálogos enumerados en el artículo anterior.
b) La clasificación de las distintos tipos de materiales.
c) La elaboración de las estadísticas sobre prestación de servicios.
2. Dichas normas técnicas regularán el contenido, la recogida, tratamiento y remisión por las Bibliotecas Públicas del Estado de esta información para su integración en la Base de Datos del Sistema Español de Bibliotecas.
Texto oficial de Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado (BOE-A-1989-12304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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