real decreto · BOE-A-1989-12304
Real Decreto 582/1989, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas
- Estado
- Vigente
- Publicación
- 31/5/1989
- Ámbito
- Estatal
- Departamento
- Ministerio de Cultura
Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial
Este real decreto aprueba el Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado y del Sistema Español de Bibliotecas.
A quién afecta: Usuarios de bibliotecas públicas y personal bibliotecario.
- Las Bibliotecas Públicas del Estado están adscritas al Ministerio de Cultura y destinadas a la difusión de la lectura y la conservación del patrimonio bibliográfico.
- El Ministro de Cultura puede crear nuevas bibliotecas mediante Orden, o por Real Decreto cuando tengan carácter nacional.
- Las bibliotecas deben realizar un recuento total de sus fondos al menos cada cinco años.
- Deben llevar dos registros de fondos: uno para los de titularidad estatal y otro para los depositados por terceros.
¿Con qué frecuencia deben las Bibliotecas Públicas del Estado hacer un recuento total de sus fondos?
Al menos una vez cada cinco años.
Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.
Normas relacionadas
Relaciones detectadas automáticamente por cita textual o por notas oficiales de vigencia del BOE — no editoriales.
- Citada por: Ley de la Lectura, del Libro y de las Bibliotecas (1 menciones)
- Citada por: Coordinación de las Bibliotecas de la Administración General del Estado (2 menciones)
- Citada por: Reglamento de Bibliotecas de Defensa (1 menciones)
- Citada por: Biblioteca Pública del Estado en Ceuta (2 menciones)
- Modifica a: Desarrollo Parcial de la Ley del Patrimonio Histórico Español (1 notas)
- Derogada por: Reglamento del Consejo de Cooperación Bibliotecaria (2 notas)
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