TITULO I. De las Bibliotecas Públicas del Estado · CAPITULO IV. Dirección y áreas básicas
Artículo 14. Areas básicas.
Para el adecuado funcionamiento de las Bibliotecas Públicas del Estado, conforme a sus fines, las funciones y servicios fundamentales de las mismas se integran en las siguientes áreas básicas de trabajo dependientes de la Dirección de la Biblioteca:
a) Proceso técnico.
b) Referencia.
c) Administración.
Texto oficial de Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado (BOE-A-1989-12304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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