TITULO I. De las Bibliotecas Públicas del Estado · CAPITULO V. Acceso y servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado
Artículo 19. Servicios de las Bibliotecas Públicas del Estado.
Las Bibliotecas Públicas del Estado deben prestar, al menos, los siguientes servicios:
a) Lectura en sala, incluyendo sección infantil y sala de publicaciones periódicas.
b) Préstamo individual, colectivo e interbibliotecario.
c) Información bibliográfica.
Texto oficial de Reglamento de Bibliotecas Públicas del Estado (BOE-A-1989-12304). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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