Se autoriza a los Ministros de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Urbanismo para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, dicten cuantas normas sean necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto.
###### Disposición Final
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 26 de mayo de 1989.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno,**
**VIRGILIO ZAPATERO GÓMEZ**
Texto oficial de Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral (BOE-A-1989-12382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. — Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral · BOE Fácil