Las competencias que el Real Decreto 2949/1979, de 29 de diciembre, en lo concerniente al Mapa Nacional Topográfico Parcelario, atribuye al Instituto Geográfico Nacional, serán asumidas por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, para lo cual toda la documentación catastral que hasta el momento actual se encuentra depositada en aquel Organismo será transferida a éste para su mantenimiento y actualización correspondiente, de acuerdo con sus competencias.
Texto oficial de Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral (BOE-A-1989-12382). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional tercera. — Real Decreto 585/1989, de 26 de mayo, por el que se desarrolla la Ley 7/1986, de 24 de enero, en materia de cartografía catastral · BOE Fácil