1. La Comisión se reunirá en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, expresándose en la convocatoria, que habrá de hacerse con ocho días de antelación, los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de celebración.
2. Realizará, además, cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias, a juicio del Presidente, y aquellas que sean solicitadas por la mayoría de sus miembros.
Texto oficial de Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía (BOE-A-1989-12517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. — Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía · BOE Fácil