El Secretario tendrá a su cargo:
1. Notificar la convocatoria de las sesiones ordenadas por el Presidente.
2. Levantar acta de las sesiones que celebre la Comisión con indicación de los miembros asistentes, asuntos tratados, votaciones realizadas y contenido de los acuerdos.
3. Custodiar las actas y demás documentación oficial de la Comisión, organizar y mantener los archivos y realizar la distribución de las publicaciones.
Texto oficial de Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía (BOE-A-1989-12517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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