1. Para un mejor funcionamiento de la Comisión, se podrán constituir Grupos de Trabajo que se encarguen temporalmente de realizar estudios o publicaciones sobre asuntos de especial amplitud e interés.
2. Los miembros de cada Grupo de Trabajo se elegirán entre los de la Comisión, pudiendo solicitar la inclusión de otros componentes siempre que sea aprobada por la Comisión.
Texto oficial de Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía (BOE-A-1989-12517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía · BOE Fácil