Existirá una Comisión Permanente de la Comisión Nacional de Astronomía que estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente y el Secretario. Tendrá como misión la de resolver las cuestiones de carácter administrativo que exijan una decisión inmediata, y dispondrá del apoyo administrativo y técnico a que se refiere el artículo 14 de este Reglamento.
> <small>Se modifica por el art. único.3 del Real Decreto 663/2001, de 22 de junio. [Ref. BOE-A-2001-12768](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-12768)</small>
Texto oficial de Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía (BOE-A-1989-12517). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 587/1989, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Astronomía · BOE Fácil