Por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y la Intervención General de la Administración del Estado conjuntamente, se dictarán las normas procedentes para la liquidación y cierre de las cuentas corrientes abiertas actualmente en las agrupaciones de «Tesoro Público. Fondos a justificar» y «Tesoro Público. Anticipos de fondos a justificar».
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 164, de 11 de julio de 1989. [Ref. BOE-A-1989-16278](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16278)</small>
Texto oficial de Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija (BOE-A-1989-14441). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. — Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija · BOE Fácil