Por el Ministerio de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Real Decreto.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en aquello que se opongan a lo preceptuado en este Real Decreto, y en especial los artículos 2.º y 11, del Real Decreto 640/1987, de 8 de mayo.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 164, de 11 de julio de 1989. [Ref. BOE-A-1989-16278](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1989-16278)</small>
Dado en Madrid a 16 de junio de 1989.
**JUAN CARLOS R.**
**El Ministro de Economía y Hacienda,**
**CARLOS SOLCHAGA CATALÁN**
Texto oficial de Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija (BOE-A-1989-14441). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. — Real Decreto 725/1989, de 16 de junio, sobre anticipos de Caja fija · BOE Fácil