CAPÍTULO III. De la Sociedad de Bolsas y del Sistema de Interconexión Bursátil
Artículo 18. Caracterización y funciones de la Sociedad de Bolsas.
1. La Sociedad de Bolsas, Sociedad Anónima constituida por las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, tendrá a su cargo la dirección y administración del Sistema de Interconexión Bursátil, del que será Organismo rector.
2. A la Sociedad de Bolsas corresponderá dirigir y ordenar la contratación a través del Sistema de Interconexión Bursátil y las actividades que en él se desarrollan, su supervisión, la organización de sus servicios y la titularidad de los medios precisos para su funcionamiento. En particular, ejercerá, respecto del mencionado Sistema, las funciones que asignan a las Sociedades Rectoras los artículos 6, 12, 15 y 16 de este Real Decreto, así como los números 1, 3 y 4 de su artículo 14.
Texto oficial de Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva (BOE-A-1989-14442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Caracterización y funciones de la Sociedad de Bolsas. — Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva · BOE Fácil