CAPÍTULO III. De la Sociedad de Bolsas y del Sistema de Interconexión Bursátil
Artículo 19. Capital, administración y Estatutos.
1. El capital de la Sociedad de Bolsas se distribuirá por partes iguales entre las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores, estará desembolsado íntegramente y se representará por medio de acciones nominativas.
2. El consejo de administración de la Sociedad de Bolsas estará formado por un representante designado por cada una de las Sociedades Rectoras y un miembro más, que actuará como Presidente elegido por mayoría de aquéllas.
3. Los estatutos de la Sociedad de Bolsas, sus modificaciones y la designación de los miembros de su consejo de administración requerirán la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, a los efectos de comprobar que los nombrados reúnen los requisitos de las letras f), g) y h) del artículo 67, número 2, de la Ley del Mercado de Valores. La aprobación de los citados estatutos o de sus modificaciones podrá condicionarse a los cambios que resulten necesarios para asegurar lo previsto en el número 3 del artículo 7.
> <small>Se modifica por el art. 1.5 del Real Decreto 363/2007, de 16 de marzo. [Ref. BOE-A-2007-5678](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-5678).</small>
Texto oficial de Real Decreto 726/1989, de 23 de junio, sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva (BOE-A-1989-14442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.