Se autoriza al Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, para que con cargo a sus gastos comerciales, y hasta un máximo del 0,5 por 100 del importe de la emisión del correspondiente sorteo, contribuya a constituir una dotación, con destino a la institución benéfica, de carácter social o cultural de reconocido prestigio, que se determine de común acuerdo con los países participantes en el sorteo, o por el Ministerio de Economía y Hacienda, previa consulta al Ministerio competente.
Texto oficial de Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, por el que se regulan aspectos formales de los sorteos a celebrar por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (BOE-A-1989-14729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. º. — Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, por el que se regulan aspectos formales de los sorteos a celebrar por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado · BOE Fácil