Cualquiera que sea el lugar de celebración de los actos de sorteo, se constituirá una mesa de control, al menos con dos miembros: un presidente, que será el Director General de Loterías y Apuestas del Estado o funcionario o autoridad en quien delegue, y un interventor o un fedatario público, quienes levantarán acta de que las operaciones se han realizado de acuerdo con las normas vigentes y el programa del sorteo respectivo.
Asimismo, deberán asistir a los sorteos los funcionarios y demás personal que sea preciso para su realización que hayan sido nombrados para ello por la Dirección General.
> <small>Se modifica por el art. 3 del Real Decreto 208/2004, de 6 de febrero. [Ref. BOE-A-2004-2305](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-2305).</small>
Texto oficial de Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, por el que se regulan aspectos formales de los sorteos a celebrar por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado (BOE-A-1989-14729). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. º. — Real Decreto 773/1989, de 23 de junio, por el que se regulan aspectos formales de los sorteos a celebrar por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado · BOE Fácil