CONVENIO PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE EUROPA · Coordinación europea de las políticas de conservación
Artículo 20.
A los fines del presente Convenio, un Comité de expertos creado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, al amparo del artículo 11 del Estatuto del Consejo de Europa, se encargará de vigilar la aplicación del Convenio y en particular de:
1. Informar periódicamente al Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la situación de las políticas de conservación del patrimonio arquitectónico en los Estados Partes del Convenio, sobre la aplicación de los principios aquí enunciados y sobre sus actividades.
2. Proponer al Comité de Ministros del Consejo de Europa medidas para la aplicación de las disposiciones del Convenio, considerándose comprendidas aquí las relativas a actividades multilaterales, revisión o enmiendas del Convenio e información pública sobre el objeto del mismo.
3. Presentar recomendaciones al Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre invitaciones a los Estados que no son miembros de éste para adherirse al Convenio.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 (BOE-A-1989-15166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.