CONVENIO PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE EUROPA · Coordinación europea de las políticas de conservación
Artículo 21.
Lo dispuesto en el presente Convenio no irá en menoscabo de la aplicación de las disposiciones específicas más favorables relativas a la protección de los bienes a que se refiere el artículo 1 que figuran en:
El Convenio sobre la protección del patrimonio mundial cultural y natural, de 16 de noviembre de 1972.
El Convenio europeo para la protección del patrimonio arqueológico, de 6 de mayo de 1969.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 (BOE-A-1989-15166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 · BOE Fácil