CONVENIO PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE EUROPA · Cláusulas finales
Artículo 23.
1. Después de la entrada en vigor de este Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a cualquier Estado no miembro del Consejo y de la Comunidad Económica Europea a adherirse al presente Convenio mediante decisión adoptada por la mayoría prevista en el artículo 20, d), del Estatuto del Consejo de Europa y por votación unánime de los representantes de los Estados contratantes con derecho a participar en el Comité.
2. Para cualquier Estado que se adhiera o para la Comunidad Económica Europea, caso de adherirse, el Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración en un período de tres meses después de la fecha del depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario general del Consejo de Europa.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 (BOE-A-1989-15166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 · BOE Fácil