CONVENIO PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE EUROPA · Medidas complementarias
Artículo 8.
Con objeto de limitar los riesgos del deterioro material del patrimonio arquitectónico, cada Parte se compromete a:
1. Sostener la investigación científica para determinar y analizar los efectos perjudiciales de la contaminación y definir la forma y manera de reducirlos o eliminarlos.
2. Tener en cuenta los problemas especiales de la conservación del patrimonio arquitectónico en las políticas de lucha contra la contaminación.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 (BOE-A-1989-15166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 · BOE Fácil