CONVENIO PARA LA SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO DE EUROPA · Sanciones
Artículo 9.
Cada Parte se compromete a asegurar, dentro de las atribuciones que le competen, que las infracciones de la Ley que protege el patrimonio arquitectónico sean objeto de medidas pertinentes y apropiadas por parte de la autoridad competente. Estas medidas pueden incluir, llegado el caso, la obligación para los infractores de demoler un edificio recién levantado que no se ajuste a los requisitos establecidos o reintegrar el bien protegido a su estado anterior.
Texto oficial de Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 (BOE-A-1989-15166). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. — Instrumento de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 · BOE Fácil