CAPÍTULO II. De la constitución de los Colegios de Corredores de Madrid, Barcelona y Bilbao
Artículo 6. Reglas generales.
1. A efecto de su toma de posesión y de la constitución de los Colegios respecivos, los miembros del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados a los que se refiere este capítulo deberán cumplimentar, en cuanto no se oponga a lo previsto en el mismo, lo dispuesto en el Reglamento Colegial y Corporativo de los Corredores de Comercio Colegiados.
2. Lo previsto en este capítulo se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas afectadas.
Texto oficial de Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao (BOE-A-1989-18104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.