CAPÍTULO II. De la constitución de los Colegios de Corredores de Madrid, Barcelona y Bilbao
Artículo 7. Toma de posesión.
1. Quienes resulten designados para ocupar en las plazas mercantiles de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia las vacantes de Corredor de Comercio Colegiado convocadas por Resolución del Consejo General de Colegios Oficiales de Corredores de Comercio publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de junio de 1989, tomarán posesión de su cargo en la plaza respectiva en la fecha que señale el Presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio.
2. La toma de posesión y la prestación de juramento o promesa de cumplimiento de los deberes y obligaciones inherentes al cargo de quienes deban ocupar vacantes en las plazas mercantiles de Madrid, Barcelona y Bilbao, tendrán lugar ante el Presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio o, por delegación del mismo, ante el miembro del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados que a este efecto designe. Quienes resulten designados para ocupar vacantes en la plaza mercantil de Valencia tomarán posesión y prestarán juramento o promesa ante el Síndico del Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Valencia.
Texto oficial de Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao (BOE-A-1989-18104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.