CAPÍTULO II. De la constitución de los Colegios de Corredores de Madrid, Barcelona y Bilbao
Artículo 8. Constitución de los Colegios y fianzas.
1. Acto seguido de la toma de posesión, los Corredores de Madrid, Barcelona y Bilbao se constituirán en Colegios Profesionales, procediendo a elegir las respectivas Juntas Sindicales de acuerdo con lo previsto en el Reglamento colegial y Corporativo de las Corredores de Comercio Colegiados.
2. La constitución, traslado o ampliación de las fianzas por quienes obtengan nombramiento para las plazas de Madrid, Barcelona y Bilbao deberá realizarse en la misma fecha de la toma de posesión, en la forma y cuantía prevista en el expresado Reglamento Colegial y Corporativo, si bien quedarán provisionalmente a disposición del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, el cual las pondrá a disposición de las Juntas Sindicales respectivas tan pronto los Colegios dispongan de la organización adecuada.
###### Disposición transitoria.
En tanto no entre en funcionaramiento el Sistema de Interconexión Bursátil será de aplicación lo previsto en el artículo 4 del presente Real Decreto a los costes y recargos repercutidos por los órganos de gestión del mercado continuo intercontectado.
###### Disposición derogatoria.
Sin perjuicio de las retribuciones que puedan exigir las Sociedades Rectoras de las Bolsas de Valores de acuerdo con el artículo 17 del Real Decreto 276/1989, de 23 de junio. sobre Sociedades Rectoras y miembros de las Bolsas de Valores, Sociedad de Bolsas y Fianza Colectiva, queda derogada la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 1985, por la que se aprueba el Arancel de las Juntas Sindicales de los Colegios de Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores de Comercio.
Texto oficial de Real Decreto 949/1989, de 28 de julio, sobre comisiones aplicables a las operaciones sobre valores admitidos a negociación en Bolsas de Valores y sobre constitución de los Colegios de Corredores de Comercio de Madrid, Barcelona y Bilbao (BOE-A-1989-18104). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.