1. Sin perjuicio de su dependencia funcional del Ministerio de Economía y Hacienda, la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado estará adscrita al Presidente de cada Confederación Hidrográfica.
2. Estará, asimismo, adscrita al Presidente la Asesoría Jurídica, a la que corresponderá la asistencia jurídica al Organismo.
3. El Interventor Delegado y el Jefe de la Asesoría Jurídica podrán asistir a las sesiones del Consejo del Agua y de la Junta de Gobierno, con voz, pero sin voto.
Texto oficial de Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas (BOE-A-1989-18569). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. º. — Real Decreto 984/1989, de 28 de julio, por el que se determina la estructura orgánica dependiente de la Presidencia de las Confederaciones Hidrográficas · BOE Fácil